lunes, 3 de marzo de 2014

La Ley de Secretos Oficiales y de Clasificación de la Información

La Ley de Secretos Oficiales y de Clasificación de la Información, fue aprobada el 15 de Enero  del 2014. Aún no ha sido ratificada por el ejecutivo, ni publicada en el periódico oficial La Gaceta, por lo que aún no está en vigencia. (Artículo 1) La ley fue creada para clasificar la información, sus efectos y las medidas protectoras que se deben  brindar  a  aquellas materias  consideradas  como Clasificadas, Por ser estas de interés para la seguridad, la defensa nacional y el logro de los objetivos nacionales.

La ley determina quienes son los que deciden si la información sale a la luz pública, o si esta debe de ser guardada y tapar con ella la verdadera intención de los procesos. Permitiendo a los presidentes, gerentes, ministros, etc. a tomar ellos esa decisión de mostrar o no la información correspondiente. Los cuales pueden ser, (Artículo 3) actos, contratos, documentos, informaciones, datos y objetos cuyo conocimiento por personas no autorizadas pueda dañar o poner en riesgo la 
seguridad, defensa nacional y el logro de los objetivo nacionales. 

¿Qué se esconde realmente tras esta ley? Como es posible que la ley permita que alguien no de cuentas de lo que hace, si así le da la gana, mientras comete atrocidades que le roban a la población, el derecho a la información, y que nuestro dinero que debe ser utilizado y retribuido en obras que nos beneficien se va como agua entre los dedos sin que haya una manera de retenerlo, o lo que debería ser, que no se lo roben.

El tema que nos afecta a los hondureños es usado para cometer otros delitos, todos hablan de seguridad, mientras nos dan circo para entretenernos, durante el tiempo que los políticos se llenan las bolsas y venden nuestra necesidad al mejor postor. En nombre de Dios se han cometido atrocidades, y ahora en nombre de la seguridad nacional debemos permitir el saqueo a nuestras arcas, y también la impunidad a los delitos de cuello blanco.

La ley clasifica la información en reservado, confidencial, secreto y ultra secreto, dándoles a los directores la posibilidad de decidir cuándo puede ser revelada la información considerada como clasificada. Cinco años para reservado, diez años para confidencial, quince años para secreto y 25 años ultra secreto.

En el artículo 15 habla de los casos en que no se aplicará la ley y que se tiene que dar información a las autoridades correspondientes, tales como: presunta comisión de genocidio, ejecuciones extrajudiciales, torturas, desaparición forzada, violencia sexual masiva o crímenes de lesa humanidad; pero, ¿qué hay de la corrupción? ¿Pueden robar sin ningún problema y no habrá quien los detenga?

“Realmente esta ley es un retroceso”, dijo, Omar Rivera. Y lo es, como es posible que  sigamos siendo cómplices de los criminales de cuello blanco, que sigamos dándole impunidad a quien tanto mal le hace a la nación.
  





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